#FuturoUC
Las donaciones a universidades o institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado se pueden acoger a la Ley N° 18.681 Art. N° 69, que permite beneficios tributarios a personas naturales y jurídicas que cumplen los requisitos legales.
En el caso de las personas naturales, pueden acceder a dichos beneficios quienes sean contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos. Cabe señalar que la ley indica que las personas naturales que solo tengan sueldo no pueden acogerse al beneficio tributario por esta ley, ya que no son contribuyentes del Global Complementario.
Para que procedan los beneficios tributarios, las donaciones deben estar destinadas a financiar los fines que permite la Ley N° 18.681: proyectos de investigación, la adquisición de inmuebles y equipamiento, y la readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico (incluyendo becas a profesores y estudiantes, y la realización de seminarios).
Por otra parte, además de cumplir con lo requerido en cuanto a la persona del donante y del donatario, la donación debe ser efectuada en dinero y encontrarse registrada dentro del ejercicio.
Asimismo, las rentas destinadas a donaciones deben integrar las bases disponibles de los impuestos, y después se aplican los beneficios.
Podrán acceder al beneficio tributario los aportes iguales o mayores a $100.000.
Las donaciones efectuadas se certifican y se validan con el destino correspondiente a través de:
Importante: En el caso, de que cumplas con los requisitos para acceder al beneficio tributario y quieras hacer uso de éste, debes escribirnos a futurouc@uc.cl para solicitar tu certificado de donación.
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones indicadas, obtendrán los siguientes beneficios tributarios:
Por otra parte, las donaciones efectuadas a universidades, siguiendo las reglas establecidas en la ley, se encuentran exentas del trámite de la insinuación, y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
En el caso de las personas naturales, existen los siguientes casos:
Es importante señalar que, de acuerdo al artículo 97 N° 24 del Código Tributario, la universidad no puede ofrecer ningún tipo de contraprestación al donante.